Obligatorio para cargadores, agencias y transportistas. Se añade a los documentos que ya llevas: no sustituye a ninguno.
Con LorryHub emites el DeCA —documento electrónico de control administrativo— desde tu ERP o desde el panel web. PDF con código QR listo antes de que el camión salga, conforme a la Orden FOM/2861/2012 y a la Resolución de 5 de junio de 2026.
Véalo funcionando en dos minutosGrabación real del panel: emitir un DeCA de principio a fin, con su código QR.Un DeCA, dos empresas, cero envíos
El documento de control administrativo acompaña cada transporte público de mercancías por carretera y lo pide la inspección en cualquier control. No sustituye a la carta de porte ni al albarán: identifica quién transporta, qué, para quién y cuándo. Desde el 5 de octubre de 2026 solo es válido en formato electrónico.
Véalo explicado en dos minutosQué es el DeCA, qué cambia el 5 de octubre y a quién obliga. Con voz.LorryHub no deja emitir un DeCA si falta alguno de estos datos.
| DeCA | Carta de porte | eCMR | |
|---|---|---|---|
| Para qué sirve | Control administrativo de la operación de transporte | Gestión del envío y de la mercancía entre las partes | Carta de porte del transporte internacional (convenio CMR) |
| Ámbito | Transporte público nacional y cabotaje | Nacional | Internacional |
| Quién lo pide | La inspección de transporte en carretera | Las partes del contrato | Las partes y autoridades de los países implicados |
Es la confusión más repetida estos meses. El DeCA viene de la Orden FOM/2861/2012 y de la Resolución de 5 de junio de 2026: es el documento de control administrativo, el que te pide la inspección en carretera. La carta de porte viene de la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre: es el documento entre las partes, el que dice qué se ha contratado y por cuánto.
Por eso hay datos que no son del DeCA aunque los lleves en tus documentos de siempre:
Si quieres que esos datos viajen igualmente con el documento, en LorryHub puedes añadirlos en observaciones y usar tu referencia para enlazarlo con tu albarán o tu pedido. Lo que la ley exige para el DeCA está siempre completo; lo demás lo añades si te conviene.
LorryHub genera el DeCA conforme a la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Estos son sus requisitos técnicos, uno por uno, y cómo los cumplimos.
| Lo que exige la Resolución | Cómo lo cumple LorryHub |
|---|---|
| Contemplar todos los datos de la Orden FOM/2861/2012 (ap. 1.º) | Los ocho apartados del artículo 6, con el reparto de responsabilidad entre cargador contractual y transportista efectivo |
| Generar el fichero antes del inicio efectivo del servicio, con registro de fechas y horas de creación y modificación (ap. 1.º) | El PDF se crea al emitir, y cada versión queda fechada en el historial del documento |
| Almacenarlo en un repositorio, con una URL única por fichero (ap. 1.º) | Cada DeCA tiene su propia dirección de descarga, distinta de cualquier otra |
| PDF de 5 MB como máximo, nativo digital, nunca escaneado, con metadatos de fecha y hora (ap. 2.º) | PDF generado por la plataforma, nunca una imagen, con los metadatos y el límite comprobados en cada emisión |
| El PDF debe llevar un código QR con la URL de descarga (ap. 2.º) | QR en la cabecera de todas las páginas, con la dirección impresa debajo por si hay que teclearla |
| Conservación del PDF al menos un año (ap. 2.º) | Lo guardamos dos años, con todas las versiones y sus motivos |
| HTTPS con TLS 1.2 o superior (ap. 3.º) | TLS 1.2 y 1.3, con certificado renovado automáticamente y vigilado cada cinco minutos |
| La URL debe permitir la descarga directa: no vale pedir contraseña, ni botones, ni ninguna interacción manual (ap. 3.º) | Escanear el QR descarga el PDF. Sin registro, sin pantallas intermedias, sin pulsar nada |
| Se puede desactivar la descarga a los siete días naturales del fin del servicio (ap. 3.º) | Implementado: al cerrar el servicio, la dirección pública deja de servir el PDF a los siete días. El documento se sigue conservando |
| Firmas, si se incluyen: avanzada o cualificada del Reglamento eIDAS (ap. 4.º) | El DeCA no se firma: la norma no lo exige. Si su operativa lo necesita, hablamos |
| Modificar durante el servicio: mismo PDF con los datos antiguos y el motivo, o PDF nuevo (ap. 5.º) | Modificamos el mismo documento: misma URL y mismo QR, con los valores anteriores tachados y el motivo a la vista |
| Agrupar varios envíos en un DeCA, con el mismo cargador contractual y transportista efectivo (ap. 6.º) | Hasta 50 envíos en un mismo documento, cada uno numerado con su origen, destino y mercancía |
| Copia para el conductor, digital o impresa, siempre con QR (ap. 7.º) | Enlace por WhatsApp o correo, o copia impresa. Las dos valen |
| Formato libre: se puede usar el de otros documentos de transporte (ap. 8.º) | Nuestro formato sigue el modelo publicado por el Ministerio |
Guardamos los datos de cada DeCA, no solo el documento. Eso es lo que permite que su gestoría vea lo emitido, que su ERP lo pida por la API, que el buscador encuentre un porte de hace ocho meses por la matrícula o por el nombre de la mercancía, y que pueda sacar sus documentos cuando quiera.
Lo que la ley exige está siempre completo. Lo demás es para que le sirva a usted.
Afecta al transporte público de mercancías por carretera nacional y de cabotaje, tanto si eres autónomo con un vehículo como si gestionas una flota.
Si encargas el transporte a una agencia, el DeCA lo emite la agencia.
Cuatro explicados con voz y uno de pantalla real. Duran entre uno y dos minutos, y cada uno responde a una sola pregunta.
Los explicados llevan voz: sube el volumen antes de empezar. Se abren en una página aparte y puedes volver cuando quieras.
En camino:
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Cómo se calcula: cada camión se cobra al precio de su tramo, como en el IRPF. El primero cuesta 15 €, del segundo al quinto 12 € cada uno, del sexto al décimo 10 € y del undécimo en adelante 6 €. Cuantos más camiones, menos pagas por cada uno: con 25 camiones salen a 8,12 € cada uno.
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¿Agencia con camiones propios que además subcontrata? Si la mayoría de tus DeCA son de camiones de otros, aplica el plan Cargador y agencia; si son de tus camiones, el plan por camión. Con más de 25 camiones o 1.600 DeCA al mes, te hacemos una tarifa a medida.
Funciones previstas que todavía no están disponibles. Te avisaremos cuando lo estén.
No hay prórroga prevista: el 5 de octubre de 2026 es la fecha fijada por la Ley 9/2025.
Información orientativa. La calificación y la cuantía de cada sanción dependen de las circunstancias del caso y de la normativa vigente; esta página no constituye asesoramiento jurídico.
Cinco situaciones que nos preguntáis a diario. Casi todas se resuelven con la misma pregunta.
¿Quién llama al transportista y le dice dónde tiene que ir?
Ese es el cargador contractual y ese es el responsable del DeCA.
Una fábrica de ladrillos vende un pedido y llama directamente al transportista para que lo recoja y lo lleve al cliente.
Tiene los ladrillos y llama al transportista. Por eso es la responsable del DeCA.
Lleva los ladrillos. Tiene que llevar el DeCA a bordo.
Recibe los ladrillos. No tiene obligación sobre el DeCA.
| Quién | Obligatorio | Recomendable |
|---|---|---|
| La fábrica | Emitir el DeCA antes de que el camión salga, con sus datos, la mercancía, el origen y el destino. Conservarlo 1 año. | — |
| El transportista | Que consten sus datos y la matrícula. Llevar el DeCA a bordo y enseñarlo si le paran. Conservarlo 1 año. | — |
| El cliente | Nada | Comprobar la mercancía y firmar la conformidad |
LorryHub conserva los documentos 2 años, el doble del mínimo legal, sin que nadie tenga que acordarse. Ver los planes.
La misma fábrica, pero ahora llama a su agencia de transportes de siempre, y es la agencia quien busca y asigna el camión.
Caso anterior: la fábrica llama al transportista → la fábrica es la responsable.
Este caso: la fábrica llama a la agencia → la agencia es la responsable.
Tiene la mercancía, pero no llama al transportista. No tiene obligación directa sobre el DeCA.
Es quien contrata al transportista. La obligación del DeCA es suya.
Subcontratado por la agencia. Lleva el DeCA a bordo.
| Quién | Obligatorio | Recomendable |
|---|---|---|
| La fábrica | Nada sobre el DeCA. Tener la mercancía lista y dar acceso. | Pedir copia del DeCA a la agencia y guardarla |
| La agencia | Emitir el DeCA antes de que el camión salga, con sus datos y los del transportista asignado. Conservarlo 1 año. | — |
| El transportista | Sus datos y matrícula en el DeCA, llevarlo a bordo, enseñarlo si le paran y conservarlo 1 año. | — |
Una agencia con camiones propios que además subcontrata: si la mayoría de sus DeCA son de camiones de otros, le corresponde el plan Cargador y agencia; si son de los suyos, el plan por camión. Ver los planes.
La fábrica llama a una agencia, la agencia subcontrata a otra, y la segunda contrata al camión. Cuatro actores. Una sola responsabilidad principal. Es el caso que más confusión genera, y el que más multas va a provocar.
Tiene los ladrillos
Responde ante la fábrica
Emite el DeCA
Lo lleva a bordo
—Eso lo hace la Agencia B, que es la que tiene los datos del camión.
—Eso lo hace la Agencia A, que es la que tiene el contrato con la fábrica.
Y el camión sale sin DeCA.
Control en carretera: multa al transportista, que no puede alegar que nadie le avisó; posible responsabilidad de las dos agencias; camión inmovilizado y el pedido sin llegar. Ver las cuantías.
Lo ha aclarado el Ministerio en sus preguntas frecuentes oficiales: en una cadena de subcontratación, las figuras del DeCA son siempre las dos últimas. Literalmente, «las responsabilidades recaen en quien realiza materialmente el transporte, el último de la cadena de subcontratación, y quien contrata a este».
Aquí quien contrata directamente al camión es la Agencia B: ella es el cargador contractual y el transportista es el transportista efectivo. Son esos dos los que figuran en el documento. Encaja con la definición de la propia Orden FOM/2861/2012, que llama cargador contractual a «el que contrata directamente con el transportista efectivo el transporte del envío», y añade que puede serlo «otro transportista, una cooperativa, una agencia de transporte, un transitario».
La Agencia A no desaparece: sigue respondiendo ante la fábrica del porte que aceptó, y le conviene pedir copia del DeCA y guardarla. Pero no es la que figura en el documento de control. Lo esencial, en cualquier caso: que el DeCA exista y esté en el camión antes de salir.
Ojo con las cadenas largas. La normativa del contrato de transporte limita la subcontratación en cadena: lo habitual y admitido es un solo nivel (cliente → agencia → transportista). Encadenar agencias puede exigir la conformidad expresa del cargador original y añade riesgo por sí mismo, al margen del DeCA. Si tu operativa es así, consúltalo.
Cada uno da por hecho que lo hace el otro. Nadie lo emite. El camión sale y la multa llega al que iba conduciendo.
El documento queda a nombre de quien dice la norma —la Agencia B y el transportista— y la Agencia A recibe su copia. Cada uno ve en su panel lo que le toca. Nadie puede decir que no sabía que era suyo.
| Quién | Obligatorio | Recomendable |
|---|---|---|
| La fábrica Cargador efectivo |
Nada sobre el DeCA. Tener la mercancía lista. | Pedir copia a la Agencia A y guardarla: si paran el camión, su pedido no llega |
| Agencia A Intermediaria, fuera del DeCA |
Nada sobre el DeCA: no es ninguna de las dos figuras del documento. | Trasladar a la Agencia B todos los datos del envío y pedirle copia del DeCA: ante la fábrica responde ella del porte |
| Agencia B Cargador contractual |
Emitir el DeCA antes de que el camión salga, con sus datos como cargador contractual, la mercancía, el origen y el destino. Conservarlo 1 año. | Mandar copia a la Agencia A en cuanto lo emite |
| El transportista Transportista efectivo |
Que consten sus datos y la matrícula. Llevar el DeCA a bordo y enseñarlo si le paran. Conservarlo 1 año. | No salir sin tenerlo: la multa es suya aunque el fallo venga de arriba |
| El cliente Destinatario |
Nada | Comprobar la mercancía y firmar la conformidad |
| Quién recibe el encargo | Quién emite el DeCA |
|---|---|
| La fábrica llama al transportista | La fábrica |
| La fábrica llama a una agencia | La agencia |
| La fábrica llama a la Agencia A, que subcontrata a la B | La Agencia B, que es quien contrata al camión · el transportista lo lleva a bordo |
¿Gestionas portes con varias agencias por medio? Llámanos al 621 196 358 y te decimos cómo queda tu cadena concreta. Ver los planes.
Depende de quién haya llamado al camión. Son dos situaciones muy distintas, y en una de ellas no tienes que hacer absolutamente nada.
Llamas a un transportista y le dices que venga a la finca y lleve las patatas a la fábrica. Tú organizas el porte: eres el cargador contractual.
Lo que tienes que aportar:
La fábrica organiza el porte y manda el camión a tu finca. Entonces la fábrica es el cargador contractual y es ella quien emite el DeCA.
Tú solo facilitas el acceso y tienes la mercancía lista. Del documento se encarga quien organiza el transporte.
Si llevas tu propia cosecha en tu propio vehículo —tractor con remolque, furgón o camión—, eso es transporte privado complementario y queda fuera del DeCA: el documento es del transporte público, el que se hace para otro cobrando por ello. No depende del vehículo que uses, sino de para quién transportas. En cuanto contratas a un transportista, vuelves al primer caso.
Sin DeCA no es sin nada. El Ministerio recuerda que en el transporte privado complementario hay que llevar a bordo documentación suficiente para acreditar el artículo 102.2 a), c) y d) de la LOTT: que la mercancía es tuya o forma parte de tu actividad principal (la compras, la vendes, la produces, la transformas…) y que el vehículo y el conductor están integrados en tu empresa. Con las facturas de la cosecha, la documentación del vehículo y la del conductor, resuelto.
Una cooperativa que agrupa a sus socios y organiza ella el transporte de la cosecha es cargador contractual en todos esos portes. Con 50 socios en plena campaña salen fácilmente 200 o 300 DeCA al mes, y ahí no hay quien lleve eso en papel. Sin permanencia: se puede contratar solo los meses de campaña. Ver los planes.
| Situación | ¿Necesita DeCA? |
|---|---|
| Contratas tú al transportista | Sí — eres quien organiza el transporte |
| La fábrica organiza el transporte | No — lo gestiona la fábrica |
| Llevas tu cosecha en tu vehículo | No — es transporte privado complementario |
| Cooperativa que organiza los portes | Sí — es quien organiza el transporte |
Un agricultor vende su cosecha de ajos y llama al transportista para que los recoja en el campo. No tiene ordenador. No tiene programa de gestión. Solo el móvil.
Con el móvil es suficiente. LorryHub funciona en el navegador de cualquier teléfono. No hay que instalar nada, ni comprar nada, ni saber de ordenadores.
Vale igual para ajos, patatas, aceituna, cereal, fruta, hortalizas, espárragos, sandías, melones, uva o remolacha. Ver los planes.
La historia más habitual del campo. Dos personas que llevan toda la vida en lo suyo y una cooperativa que les resuelve el papeleo.
Véalo contado en vídeoPepe, Manuel y la cooperativa, en dos minutos. Con voz.Tiene las papas y llama a Manuel. Con esa llamada, sin saberlo, es el responsable de que el DeCA exista. Del móvil usa las llamadas y el WhatsApp.
Lleva las papas al almacén. No tiene que emitir nada, pero sí llevar el DeCA a bordo. Si le paran sin él, la multa es suya.
No va en el camión ni tiene la mercancía. Hace el trabajo digital que Pepe y Manuel no tienen por qué saber hacer.
—Manuel, el martes saco las papas. Ven temprano.
—Yo de ese papel nuevo no sé nada. A ver si pa jubilarme me ponen a mí con papeles.
—Tú tranquilo, que llamo a la cooperativa.
| Quién | Qué le obliga la ley | Ante quién responde |
|---|---|---|
| Pepe | Que el DeCA exista antes de que Manuel salga y que los datos sean correctos. Conservarlo 1 año. | Ante la Administración |
| Manuel | Que consten sus datos y la matrícula, llevar el DeCA a bordo, enseñarlo si le paran y conservarlo 1 año. | Ante la Administración |
| La cooperativa | Nada: no es parte del contrato de transporte. | Ante Pepe, no ante la Administración. Por eso le conviene guardar copia de lo que emite en su nombre. |
Ni Pepe ni Manuel tienen que aprender nada nuevo. La cooperativa gestiona los DeCA de todos sus socios desde un solo panel, y todos quedan cubiertos. Ver los planes.
Una familia se cambia de provincia y contrata una empresa de mudanzas. No hace falta DeCA — pero por un motivo distinto al del agricultor que lleva su propia cosecha. Conviene entender la diferencia, porque no se aplica igual.
Sí es transporte público de mercancías. La empresa lleva bienes ajenos, por cuenta de un cliente, con origen y destino en España. Así que en principio entraría en el ámbito del DeCA.
Porque el artículo 2 de la Orden FOM/2861/2012 deja fuera expresamente varios tipos de transporte de la obligación del documento de control, y entre ellos están las mudanzas. En la misma lista están los transportes que no necesitan título habilitante, el traslado de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales, y los servicios de paquetería o similares.
La clave es esta: el DeCA no crea una obligación nueva, digitaliza la que ya existía. Por eso las exenciones se mantienen tal cual. Si un servicio no tenía que llevar documento de control en papel, tampoco tendrá que llevarlo en electrónico a partir del 5 de octubre.
La diferencia con el caso del agricultor: allí no hay DeCA porque no es transporte público (lleva lo suyo, en lo suyo). Aquí sí lo es, pero la norma lo exceptúa. Misma respuesta, motivos distintos — y por eso se aplican a casos distintos.
La mudanza sigue teniendo su propia documentación, regulada en la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre: contrato de mudanza con presupuesto previo y la documentación contractual propia de este servicio. Es otra norma distinta, y esa sí se aplica.
| Servicio | ¿DeCA? | Por qué |
|---|---|---|
| Mudanza de una familia | No | Exceptuado en el art. 2 de la Orden FOM/2861/2012 |
| Porte ordinario de esa misma empresa | Sí | Transporte público de mercancías, sin excepción aplicable |
| Paquetería ligera o similar | No | También exceptuada en el art. 2 |
| Traslado de un coche averiado en grúa especial | No | También exceptuado en el art. 2 |
Si tienes una empresa de mudanzas y no sabes qué parte de lo que haces lleva DeCA y qué parte no, llámanos al 621 196 358 y te lo decimos, aunque la respuesta sea que no nos necesitas.
¿Tu caso no está aquí? Cuéntanoslo y te decimos si te afecta, sin compromiso. Iremos añadiendo los que más nos preguntéis.
Desde el 29 de marzo de 2026, la Orden TRM/282/2026 modificó el artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012 y repartió la responsabilidad campo a campo. No responden los dos de todo.
El cargador contractual —quien llama al transportista y organiza el porte— responde de:
El transportista efectivo —quien conduce el camión y hace el porte— responde de:
Esto es lo que más sorprende: la fecha y las matrículas son cosa del transportista, no del cargador. Aunque las haya escrito el cargador al preparar el documento, si están mal responde el transportista, que debía haberlas comprobado y corregido antes de salir.
Y por debajo de ese reparto, los dos responden de lo mismo: de que el documento exista y esté disponible antes de empezar el transporte.
En el PDF que genera LorryHub este reparto va impreso al pie de cada documento, para que cualquiera de las dos partes sepa de qué responde sin tener que buscar la norma.
No. El DeCA se añade, no sustituye a nada. Siguen exactamente igual el tacógrafo y los registros de conducción, la documentación del vehículo, el seguro, la ITV, la tarjeta de transporte, el CMR en el transporte internacional, la documentación ADR si llevas mercancías peligrosas y los albaranes de entrega que tengas pactados con tu cliente. Lo único nuevo es que el documento de control administrativo tiene que ser electrónico desde el 5 de octubre de 2026.
Sí, si realizas transporte público de mercancías por carretera (nacional o de cabotaje) y tu operación no está entre las excepciones. El tamaño de la flota no exime de la obligación.
Hay dos filtros. Primero, el ámbito: el DeCA se exige en el transporte interior y en el cabotaje por territorio español. Queda fuera el transporte internacional que discurre solo parcialmente por España, que usa los documentos de control de los convenios firmados por España (artículo 222 del Real Decreto 1211/1990).
Segundo, las excepciones: el DeCA solo se exige en el transporte público, así que el transporte privado complementario queda fuera; y el artículo 2 de la Orden FOM/2861/2012 exceptúa además, entre otros, las operaciones que no necesitan autorización de transporte, las mudanzas, el auxilio en carretera y el reparto de paquetería ligera. La excepción se valora operación por operación, no por empresa.
El documento válido es el electrónico, pero puedes entregar al conductor una copia impresa siempre que incluya el código QR generado. Es también la mejor alternativa si en el control no hay cobertura.
No, y ninguna plataforma debería dejarle. La Resolución de 5 de junio de 2026 obliga a conservar los ficheros electrónicos al menos un año, y la obligación es de las dos partes. Lo que se hace es anularlo indicando el motivo: el documento queda marcado como anulado, se conserva lo anterior y quien escanee el QR ve que ya no está en vigor. Eso además le protege: si mañana hay una reclamación, puede demostrar qué pasó y cuándo.
Sí. La das de alta como un usuario más, con su correo, y decides si solo mira o si además puede emitir por ti. Le quitas el acceso cuando quieras. Si tu gestoría lleva varias empresas, usa el mismo correo en todas y elige con cuál trabaja al entrar.
Un año como mínimo, según el artículo 9 de la Orden FOM/2861/2012 y la Resolución de 5 de junio de 2026. La obligación es de las dos partes: el cargador contractual guarda su ejemplar y el transportista el suyo. En LorryHub se conservan dos años, sin que tengas que hacer nada.
No. Para emitir basta un ordenador con navegador o tu ERP conectado a la API. El conductor solo necesita un móvil o la copia impresa con el QR.
Se modifica el mismo DeCA indicando el motivo. El PDF se actualiza con la fecha de modificación y el QR y la dirección siguen siendo los mismos.
Sí, si tu proveedor lo conecta a la API de LorryHub. Le facilitamos la guía de integración y una cuenta de pruebas.
No. El Ministerio de Transportes lo dice con todas las letras en sus preguntas frecuentes oficiales: el periodo transitorio ya está agotado —son los diez meses que dio la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible— y «no está prevista en las normas ninguna fase adicional, más allá del 5 de octubre, donde no se sancione la obligación de digitalización». Quien salga ese día con el documento en papel está expuesto desde el primer control.
No. El Ministerio confirma que no es obligatorio firmarlo: la Orden FOM/2861/2012 exige que el cargador contractual y el transportista efectivo formalicen el documento, pero no impone ninguna firma para que sea válido. Si aun así quieres firmarlo, la Resolución de 5 de junio de 2026 exige que sea firma electrónica avanzada (AdES) o cualificada (QES) del Reglamento eIDAS —no vale una firma en pantalla cualquiera—. Si alguien te vende la firma como un requisito del DeCA, no lo es.
No. El DeCA no es una aplicación del Ministerio y no hay ninguna plataforma oficial a la que subir los documentos. Cada empresa usa su propio programa o contrata un proveedor como LorryHub. Lo único que exige la norma es que el PDF esté disponible en una dirección web para que la inspección lo descargue en un control: es exactamente lo que hay detrás del código QR. La Resolución de 2026 ha eliminado además el registro previo del dominio que pedía la anterior, de 2023: no hay ningún trámite que hacer antes de empezar a emitir.
Sí. El Ministerio admite agrupar varios envíos en un mismo documento —por ejemplo, una ruta con varias cargas o varias descargas— con dos condiciones: que el cargador contractual y el transportista efectivo sean los mismos en todos los envíos, y que los datos de cada envío estén perfectamente identificados. El orden en que aparezcan no implica que sea el orden de ejecución.
No. Lo que es obligatorio ese día es el DeCA, y solo para el transporte interior y el cabotaje por territorio español. El transporte internacional que discurre solo parcialmente por España queda fuera y sigue con los documentos de control de los convenios firmados por España, el CMR entre ellos (artículo 222 del Real Decreto 1211/1990). El CMR electrónico no pasa a ser obligatorio.
Son dos obligaciones distintas: el documento de transporte del capítulo 5.4 del ADR y el documento de control administrativo de la Orden FOM/2861/2012. Puedes llevarlos separados —teniendo en cuenta que el DeCA tiene que ser electrónico— o agruparlos en un solo documento, siempre que incluya todos los datos del artículo 6 de la Orden, que se distingan expresamente las figuras de cargador contractual y transportista efectivo, y que cumpla la Resolución de 5 de junio de 2026. Tampoco en ese caso hace falta firmarlo.
De la norma y de lo que ha publicado la Administración, no de nuestra interpretación. Puedes leerlo tú mismo: la Resolución de 5 de junio de 2026 en el BOE, la Orden FOM/2861/2012, el artículo 222 del Real Decreto 1211/1990, la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible y la página oficial del DeCA y sus preguntas frecuentes en la web del Ministerio de Transportes.
Te explicamos cómo adaptar tu empresa antes del 5 de octubre. Demo gratuita y personalizada para tu caso.
Los datos que nos envíes se tratarán solo para responder a tu consulta. Más información en la política de privacidad.